¿Qué porcentaje puedo tomar sobre el impuesto a los débitos y créditos bancarios para compensar anticipos del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa? En algunos bancos la Cooperativa tiene alícuota reducida y en otros no.
El artículo 13 del Decreto Nº 380/2001 establece que los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del 6 por mil, podrán computar como crédito de impuestos o de la Contribución Especial... >
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Resolución General Nº 5449 A.F.I.P. (B.O. Nº 35.304 del 2023-11-23)
Decreto N° 478/23. Resoluciones Generales Nros. 2111 y 3900, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley... >
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¿En el caso de una empresa que es Pyme Tramo I, quien no puede hacer uso del Decreto Nº 394/23 para aplicar los débitos y créditos para las contribuciones SIPA, cuál es entonces el porcentaje que puede tomar para aplicar al impuesto a las ganancias (anticipos y saldo ddjj)?
¿Puede tomar el 100%?
Si la empresa está categorizada como mediana empresa tramo I sector industria se puede computar el 60% del total de impuesto abonado, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o para compensar anticipos. Si es mediana empresa Tramo I (sector distinto a industria) o tramo II o... >
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11 de septiembre de 2023
,por Santos Romero, Analía
Según el Decreto Nº 394/23 se puede tomar el 30% del impuesto a los créditos y débitos para pagar hasta el 15% del SIPA. ¿Esto es a parte del 33% del impuesto al débito y crédito que se utiliza como pago a cuenta de Ganancias?
El Decreto Nº 394/2023 dispone que dicho pago a cuenta no obsta la aplicación de las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones, tanto por el SETENTA POR CIENTO (70 %) restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras... >
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6 de septiembre de 2023
,por Santos Romero, Analía
¿El 30% del impuesto sobre los débitos y crédito es computable como pago a cuenta de las cargas sociales solo para las Micro empresa o también se lo pueden tomar las pequeñas empresas?
La empresa tiene que estar caracterizada en Sistema Registral como "272 - Micro Empresas Ley 25.300".
El beneficio es sólo para las micro empresas. >
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1 de septiembre de 2023
,por Santos Romero, Analía
¿Un saldo a favor de impuesto al cheque a cuenta de Ganancias del ejercicio anterior que no se tomó porque no dio a pagar Ganancias, lo puedo tomar en este ejercicio o ese importe se pierde?
Si queda un remanente no computado como pago a cuenta el mismo es trasladable a ejercicios siguientes, pero sólo se puede computar el 33% del impuesto abonado. >
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¿Cómo se realiza la compensación del impuesto Ley Nº 25.413 para el pago de contribuciones de la seguridad social?
Hasta el día de hoy este tema no ha sido reglamentado por afip.
Cabe aclarar que el cómputo como pago a cuenta que habilita el Decreto Nº 394/2023 es de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. Es decir, no rige para el F. 931 con vencimiento en agosto. >
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¿Existe la posibilidad de computar un porcentaje del impuesto sobre los débito y créditos bancarios contra F. 931? ¿Cuál es el mecanismo a seguir?
El día 31 de julio fue publicado el Decreto Nº 394/2023, por medio del cual se establece que hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, creado por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023, podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del... >
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Decreto Nº 394 P.E.N. (B.O. Nº 35.222 del 2023-07-31)
Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Contribuciones patronales. Pago a cuenta.. Mediante esta norma se establece que hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, creado por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023, podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como... >
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Tengo una empresa categorizada como MICRO con el certificado correspondiente. ¿Se puede computar al 100% los débitos y créditos bancarios como anticipo de impuesto a las ganancias?
Si, si el contribuyente está categorizado como micro empresa, con certificado pyme vigente, puede utilizar el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos abonado para compensar los anticipos del impuesto a las ganancias.
Cuando se trate de anticipos, el cómputo del crédito de impuesto se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último día... >
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Decreto Nº 257 P.E.N. (B.O. Nº 35.162 del 2023-05-03)
Cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social y por su Fiduciario. Operaciones relativas al Fondo. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
y Otras Operatorias. Exención. Decreto N° 380/2001. Modificación. . Se incorpora en el primer párrafo del artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:... >
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Resolución General Nº 5304 A.F.I.P.(B.O. Nº 35.072 del 2022-12-21)
Resolución General N° 2111 sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Determinación, liquidación e ingreso del impuesto. Nueva versión de los programas aplicativos. . Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:
ARTÍCULO 9º.- Para generar la información requerida en el artículo anterior, así como para la... >
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Resolución General Nº 5251 A.F.I.P.(B.O. Nº 34.989 del 2022-08-24)
Resolución General N° 2111. Plazo especial. Resolución General N° 5210. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se establece, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en... >
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Resolución General Nº 5210 A.F.I.P.(B.O. Nº 34.947 del 2022-06-24)
Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:
ARTÍCULO 9º.- Para generar la información requerida en el artículo anterior, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado CREDEB... >
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¿Para un contribuyente con certificado mipyme como microempresa, el computo del impuesto a los débitos y créditos bancarios es del 100% del impuesto que cobró el banco tanto por los débitos como por los créditos o sólo es por las acreditaciones?
Al estar categorizado como Micro o pequeña empresa es computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos abonado. Es decir la totalidad del impuesto.
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¿Qué porcentaje del impuesto al cheque se puede descontar de la ddjj de ganancias sociedades año 2021, de una Pyme, tramo I, con actividad de construcción y reforma de redes de agua y cloaca en la vía pública?
El contribuyente mediana empresa tramo II sector industria o mediana empresa de cualquier sector y demás contribuyentes, sólo se puede computar el 33% del impuesto sobre los créditos y débitos abonado como pago a cuenta de ganancias. >
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Resolución General Nº 5145 A.F.I.P.(B.O. Nº 34.853 del 2022-02-08)
Consignatarios de ganado y concesionarios de servicios públicos. Decretos Nros. 897/21 y 901/21. Resoluciones Generales Nros. 2111 y 3900, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma la Administración Federal de Ingresos Públicos adecúa la normativa vigente para incorporar los beneficios previstos en el Decreto Nº 897/2021, para los consignatarios de ganado que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las... >
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Resolución General Nº 5130 A.F.I.P.(B.O. Nº 34.825 del 2021-12-30)
Decretos Nros. 301/21 y 796/21. Inscripción. Resolución General N° 5031 y sus modificatorias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye en el artículo 3° de la Resolución General N° 5031 y sus modificatorias, la expresión hasta el 15 de enero de 2022, inclusive., por la expresión hasta el 1 de marzo de 2022, inclusive.. >
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Decreto Nº 897 P.E.N.(B.O. Nº 34.824 del 2021-12-29)
Ley de Competitividad. Decreto N° 380/2001. Modificación. Exenciones.. Se incorpora en el primer párrafo del artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:
) Cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Consignatarios de Ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el... >
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Decreto Nº 866 P.E.N.(B.O. Nº 34.821 del 2021-12-24)
Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Decreto N° 380/2001. Modificación.. Se sustituye el apartado IV) del inciso a) del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios a fin de extender la aplicación de la alícuota reducida del 0,75 por mil para los créditos y débitos de las cuentas corrientes de la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) y las de sus Colegios asociados, por el siguiente:
IV) Droguerías y distribuidoras de especialidades... >
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10 de diciembre de 2021
,por Santos Romero, Analía
¿Para utilizar el débito y crédito para compensar los anticipos de ganancias, si el anticipo 1 vence 10-6-21 puedo utilizar los débitos y créditos de julio 21 o deben ser lo debitado hasta el 31 de mayo de 2021?
La RG Nº 2111 en su artículo 28 establece que cuando se trate de anticipos, el cómputo del crédito de impuesto se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente. Es decir hasta el 31 de mayo de 2021. >
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Resolución General Nº 5111 A.F.I.P.(B.O. Nº 34.803 del 2021-11-29)
Resoluciones Generales Nros. 2111 y 3900, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 34 de la Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus... >
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Decreto Nº 796 P.E.N.(B.O. Nº 34.795 del 2021-11-17)
Decreto N° 380/2001. Modificación.. Mediante esta norma se incorpora como anteúltimo párrafo del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente:
A los efectos antes indicados, en el caso de efectuarse depósitos o retiros en efectivo por parte de personas jurídicas que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones y demás normas complementarias, mediante la intervención de... >
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Resolución General Nº 5089 A.F.I.P.(B.O. Nº 34.779 del 2021-10-27)
Decreto N° 301/21. Inscripción. Resolución General N° 5031 y sus modificatorias. Norma modificatoria.. Mediante esta norma se sustituye en el artículo 3° de la Resolución General N° 5031 y sus modificatorias, la expresión hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive., por la expresión hasta el 15 de enero de 2022, inclusive.. >
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